Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 2)
Primera parte:
Aspectos
Generales.
La participación ciudadana en el control de la
gestión
pública no es otra cosa que el ejercicio de un deber y de
un derecho que tienen todas las personas para vigilar que los
fines del Estado social
de derecho se están cumpliendo a cabalidad y que las
autoridades públicas están desempeñando de
manera correcta el mandato que el pueblo les ha
otorgado
- Significado del Control social de la
gestión pública con enfoque de derechos
humanos.
Para la legitimidad del estado social de derecho, no
basta solo con que las autoridades no sean corruptas, sino que
además deben garantizar la plena vigencia de los derechos humanos a todos sus
asociados. El Estado
Social de Derecho es aquel que garantiza unos mínimos
vitales universales a los ciudadanos en el marco de una estructura
jurídica de derechos y de deberes. De esta manera, las
autoridades del Estado Social de Derecho tienen unas obligaciones
de tomar medidas para garantizar que los ciudadanos, si no se
pueden proveerse esos mínimos por su propia cuenta, puedan
tener acceso a recursos para
satisfacer dichos mínimos, en condiciones de igualdad.
En el Estado Social de Derecho se atribuye a los poderes
públicos la consecución de los mínimos
vitales para el desarrollo de
una vida digna de todos y cada uno de los miembros de la sociedad; es
decir, se responsabiliza a la
Administración de la tarea de proporcionar a la
generalidad de los ciudadanos las prestaciones
necesarias y los servicios
públicos adecuados para el pleno desarrollo de su
personalidad
reconocida no sólo a través de las libertades
tradicionales, sino también a partir de la
consagración constitucional ? y legal- de los derechos
fundamentales de carácter económico, social y
cultural, así como de los derechos colectivos y del
medio
ambiente.
La fórmula Estado Social de Derecho quedó
consagrada en la Constitución Política de 1991 en
el artículo 1º. Dicha fórmula tiene una
consecuencia directa para la actuación de las autoridades,
específicamente en cuanto a garantizar la efectividad de
los principios,
derechos y deberes (Arts. 2º y 5º.) y en los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el
Congreso (Art. 93). De igual manera, el artículo 366
señala que el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de
vida de la población son finalidades del Estado,
específicamente, la solución de las necesidades
básicas insatisfechas en materia de
salud, educación,
saneamiento ambiental y agua
potable.
La Corte Constitucional ha
precisado y concretado el alcance de la fórmula de Estado
Social de Derecho. En efecto, de manera muy temprana, la Corte
señaló en sentencia T-426 de 1992 que, "El Estado
social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como
uno de sus objetivos
combatir las penurias económicas o sociales y las
desventajas de diversos sectores, grupos o personas
de la población, prestándoles asistencia y
protección.
Del principio de Estado social de derecho se deducen
diversos mandatos y obligaciones constitucionales: primariamente,
el Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas
necesarias para construir un orden político,
económico y social justo (Preámbulo, CP art. 2).
Por otra parte, el Estado y la sociedad en su conjunto, de
conformidad con los principios de la dignidad
humana y de la solidaridad (CP
art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el
mínimo vital para una existencia digna. El Estado social
de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones
indispensables para asegurar a todos los habitantes del
país una vida digna dentro de las posibilidades
económicas que estén a su alcance. El fin de
potenciar las capacidades de la persona requiere de las
autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel
de vida, el cual incluye la alimentación, la
vivienda, la seguridad
social y los escasos medios
dinerarios para desenvolverse en sociedad".
Posteriormente, mediante sentencia C-251 de 1997, la
Corte señaló que, "La Constitución acoge la
fórmula del Estado social de derecho, la cual implica que
las autoridades buscan no sólo garantizar a la persona
esferas libres de interferencia ajena, sino que es su deber
también asegurarles condiciones materiales
mínimas de existencia, por lo cual el Estado debe realizar
progresivamente los llamados derechos económicos, sociales
y culturales. El Estado tiene frente a los particulares no
sólo deberes de abstención sino que debe igualmente
realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia social, a
fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin
las cuales no es posible vivir una vida digna. Existe entonces
una íntima relación entre la consagración
del Estado social de derecho, el reconocimiento de la dignidad
humana, y la incorporación de los llamados derechos de
segunda generación.
Todos estos desarrollos jurisprudenciales,
también tienen su raíz en una vasta normativa
internacional suscrita por Colombia, entre
las cuales vale la pena señalar la Convención
Americana de Derechos Humanos en su artículo 1º,
establece que "los Estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma,
religión,
opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social"; y en su artículo 2º
señala que: "Si en el ejercicio de los derechos y
libertades mencionados en el artículo 1º. no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades.
De igual manera, el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos de Naciones Unidas
establece en su artículo 2º. Que los Estados que
suscriben el pacto: "Se compromete a respetar y a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y
estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social". Igualmente que "cada Estado Parte
se compromete a adoptar […] las medidas oportunas para dictar
las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos
en el Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones
legislativas o de otro carácter".
A nivel constitucional, en el caso colombiano, la
responsabilidad del Estado en materia de respeto de
derechos y de deber de garantía de los mismos se desprende
de la fórmula Estado Social de Derecho, que implica que
las autoridades deben abstenerse de interferir en la esfera
privada de los individuos, pero también es su deber
asegurar condiciones materiales mínimas de existencia, lo
que la Corte Constitucional ha denominado el mínimo vital,
ese conjunto de derechos y de deberes que es necesario tener para
vivir una vida decente.
Así las cosas, la participación ciudadana
para el control de la gestión pública en un Estado
social de derecho, no es una participación instrumental
que se limita a valorar si los contratos de la
administración
pública se ejecutan con transparencia o a evaluar la
eficiencia y
la eficacia de las
políticas públicas. Se trata de un ejercicio
altamente político que de manera permanente juzga el
cumplimiento de los derechos humanos en la sociedad y que
interpela a las autoridades para que sus acciones los
consoliden.
Es abundante la literatura y los informes
oficiales que dan cuenta de las bondades del ejercicio de la
veeduría ciudadana. Algunos de dichos rasgos beneficiosos
son:
- Permiten que la gente se "apropie de lo
público" - Fomenta la construcción de credibilidad y de
respeto ciudadano por sus instituciones públicas. - Mejora el clima de
transparencia y de eficiencia y eficacia de la gestión
pública. - Amplía la base de liderazgo
social y comunitario con perspectiva
política. - Previene la corrupción y el desgreño
administrativo. - Promueve el ejercicio de los derechos y de los
deberes ciudadanos - Permite la reconstrucción del paradigma
ético de la sociedad. - Conlleva al ejercicio de la responsabilidad de los
servidores
públicos frente a los ciudadanos.
Algunos desafíos del control
social.
Después de más de 20 años de
experimentación de la veeduría ciudadana, son
muchas las lecciones aprendidas y también los
desafíos que pueden apreciarse. Algunos de ellos
son:
- Necesidad de superar la "clientelización" de
la participación ciudadana, según la cual unos
pocos líderes sociales tradicionales se apoderan de
manera monopólica de todos los escenarios de
participación, casi siempre con claros intereses
particulares o de grupo
partidista. - Necesidad de superar la "burocratización" de
la participación ciudadana, según la cual las
regulaciones minuciosas y los trámites y procedimientos
formales tienen más peso e importancia que lo
sustantivo. Dicho de otra manera, como flexibilizar los
mecanismos de participación y hacerlos más
efectivos de cara a resultados visibles en bienestar y derechos
humanos, que la gente hoy reclama. - Necesidad de superar "el enfoque pedagógico de
cartilla" en la promoción de la participación
ciudadana, según el cual, los mayores esfuerzos en
materia de promoción y operación del control
social se centran en la pedagogía mediante talleres,
capacitaciones a distancia, videoconferencias, cartillas y
libros, etc.
El esfuerzo central debe orientarse a los resultados de la
participación y a su impacto en la profundización
de la democracia y
del desarrollo
humano. - Necesidad de corregir la dispersión
institucional que se encarga de la promoción de la
participación ciudadana, ya sea mediante la centralización en organismos
especializados o a través de efectivos acuerdos
interinstitucionales con enfoque de resultados y de impacto
social. - Necesidad de crear un lenguaje
común entre la administración y los administrados. Hoy
pareciera que no hay términos comunes, intereses
comunes, formas comunes de expresar y percibir los resultados
de la gestión pública3.
2. ¿Qué son los derechos
humanos?
Los derechos humanos son aquellas garantías que
tienen todas las personas sin distinción alguna de
etnia,
condición social, religión, filiación
política o condición sexual, y que buscan la
preservación y desarrollo de la vida en unas condiciones
de justicia,
equidad y
dignidad.
Los derechos humanos buscan garantizar el pleno
desarrollo de las capacidades de las personas y el disfrute de
una vida digna, que le permita la satisfacción de las
necesidades esenciales. Los derechos humanos han sido alcanzados
mediante conquistas históricas y obedecen a momentos
cruciales de la humanidad.
3. Características de los derechos
humanos
Inherentes: Porque son innatos a todos los seres
humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos
con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un
reconocimiento por parte del Estado, por eso cuando una ley viola los
derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque
va contra la misma naturaleza
humana.
Universales: Por cuanto se extienden a todo el
género
humano en todo tiempo y
lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales,
sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o
aplicación parcial. Todas las personas: mujeres, hombres,
niños y
niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el
sexo, la cultura o la
religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o
el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y
nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus
derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un
niño como una niña, un indígena como un
campesino, una
mujer como un
hombre, un
árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un
musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un
pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona
honesta.
Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar
indistintamente a cualquier persona o autoridad. Los
derechos humanos imponen una obligación concreta a las
personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que
así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio
respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras
leyes y
también aquellos que no lo están aún, como
por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o
sea, el derecho a no prestar el servicio
militar por razones de creencias morales o religiosas) o el
derecho a la propiedad
colectiva de la tierra en
el caso de las comunidades indígenas, y tantos
otros.
Inalienables: Por ser irrenunciables, al
pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser
humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal
virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo
ningún título. La persona humana no puede, sin
afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos.
Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los
ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos
derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados
(eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos
situaciones que se dan en Colombia. Por un lado, el que por
determinadas circunstancias se suspendan las garantías
constitucionales no implica que desaparezcan o estén
extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo
limitado y dentro de las razones que originaron la
suspensión, las formas de protección están
sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no
ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado,
el derecho a la participación política que
contempla la elección de nuestros gobernantes, el control
de sus acciones, la participación en la toma de
decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos
nuestro derecho con el político o partido político
de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los
elegidos nuestro legítimo derecho a participar
políticamente en la vida del país. En realidad lo
que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de
llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es
muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a
participar libre y abiertamente.
Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad
puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las
justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las
exigencias del bien común de la sociedad. Nadie puede
atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el
respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser
contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales que se implementan tampoco. Por
ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo
ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad,
ni por la acción
de fuerzas policiales o militares ni de ningún grupo al
margen de la ley, ni por políticas económicas que
condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la
población.
Imprescriptibles: Porque no se pierden por el
transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace
uso de ellos o no.
Como la humanidad es cambiante, las necesidades
también, por ello a través del tiempo vamos
conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte
del patrimonio de
la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos
humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca),
aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a
reivindicarlos.
Indisolubles: Porque forman un conjunto
inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su
contenido esencial9, al tener igual grado de
importancia. Los derechos humanos están relacionados entre
sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación
ni pensar que unos son más importantes que otros. La
negación de algún derecho en particular significa
poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo
que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa
de los demás. Es así, como no podemos disfrutar
plenamente de nuestro derecho a la educación si no
estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada,
ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos
niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
Indivisibles: Porque no tiene jerarquía
entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de
otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de
otro. Los derechos humanos están relacionados entre
sí. Debemos partir del principio de que todos los derechos
son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún
tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos
son más importantes que otros. Es difícil pensar en
tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos.
Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana,
que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal
como lo establece el Artículo 1 de la Declaración
Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos. Si partimos de la
definición de integralidad como partes integrantes de un
todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos
significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y
como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su
informe sobre la
realización de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse
igual atención y urgente consideración a
la aplicación, promoción y protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. En síntesis,
la integralidad la entendemos como lo plantea también el
Relator Especial cuando afirma que la promoción, el
respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades
fundamentales no pueden justificar la denegación de otros
derechos y libertades fundamentales.10
Irreversibles: Porque todo derecho formalmente
reconocido como inherente a la persona humana queda
irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
humano, categoría que en el futuro no puede
perderse.
Progresivos: Porque dado el carácter
evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es
posible que en el futuro se extienda la categoría de
derecho humano a otros derechos que en el pasado no se
reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento
se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto,
inherentes a toda persona.
Es importante tener presente la relación de
interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir,
que la vigencia de unos es precondición para la plena
realización de los otros, de forma tal que la
violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por
afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del
derecho a la libertad de reunión y asociación y el
de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del
primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y
viceversa.
Conscientes de ello la Conferencia
Mundial de derechos humanos (Viena- Austria, 1993)
señaló con su Declaración: "Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes
y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en general de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a
todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales,
así como los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales".11
Igualmente, al ser universalmente obligatoria la
aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista
e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa
ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad
ante los Estados. Por ello, "Existen niveles de obligaciones
comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (…) a
una obligación de respeto, una obligación de
protección y una obligación de satisfacción.
De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si
misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano
le corresponden distintos tipos de obligaciones
exigibles".12
Segunda parte:
Los Derechos Humanos de la
primera generación.
En su origen, en el siglo XVIII, los derechos civiles y
políticos recibieron varios nombres como: derechos
individuales, derechos innatos, derechos esenciales y "derechos
del hombre y del ciudadano". La característica general de
estos derechos es que aluden a una serie de garantías
individuales propios de las personas, tanto por su
condición humana como por su pertenencia como ciudadanos
de cualquier Estado, a este grupo de derechos le denominamos hoy
derechos de primera generación.
Estos derechos están actualmente reconocidos en
la totalidad de las constituciones de los Estados cuyo
régimen tiene forma de Estado de Derecho. Por otra parte,
ya no son concebidos como derechos individuales por cuanto se
asumen asociados a los derechos económicos, sociales y
culturales, así como a los derechos de tercera
generación, lo cual implica que son derechos colectivos y
complementarios unos con otros. Este grupo de derechos los
componen los siguientes:
1. El derecho a la vida
Se refiere al derecho que tienen las todas personas a
mantener y desarrollar plenamente su existencia. No se trata
solamente de mantenernos con vida, sino de poder
disfrutar de nuestra existencia de manera digna. Esto implica
mantenernos alejados de flagelos como la violencia, el
hambre, la pobreza, el
analfabetismo,
la humillación, el desempleo y todas
aquellas circunstancias que puedan afectar nuestra existencia
tanto física
como emocional. En el derecho a la vida confluyen todos
los demás derechos humanos pues la vida se entiende como
una condición de bienestar a la cual todos tenemos derecho
y que la humanidad en su conjunto está obligada a
garantizar a la totalidad de sus integrantes.
La garantía al derecho a la vida es la base del
control social control social, por lo cual siempre hay que
tenerlo presente como norte todas las actuaciones de los grupos
sociales de control y de las veedurías
ciudadanas.
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2. Derecho a la protección de la dignidad
humana y de la honra.
El reconocimiento de este derecho implica que nadie
puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser
víctima de daños mentales o morales que le impidan
conservar su estabilidad psicológica. Todas las
personas tienen derecho a mantener y conservar su integridad
física, psíquica y moral. La
integridad física conlleva la preservación de todas
las partes y tejidos del
cuerpo, lo que implica la preservación de la salud. La
integridad psíquica es la conservación de todas las
habilidades motrices, emocionales e intelectuales.
La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano
a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones y la
necesidad de ser respetado y tratado con dignidad.
El control social debe entonces propender por evitar los
abusos de poder y el autoritarismo en las relaciones
interpersonales. Debe tener la precaución de no
lesionar la honra de las personas y tener sumo cuidado con sus
pronunciamientos y acusaciones.
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3. Derecho a la libertad y seguridad
personal
Una de las condiciones indispensables para que una
persona realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad
y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la
libertad, concebida no solamente como una mera potestad
psicológica de elegir propósitos determinados y
escoger los medios de ejecución de los mismos, sino como
una actuación (del estado y la sociedad) sin limitaciones
o restricciones que la hagan imposible o impracticable y que solo
encuentra limite donde comienza la libertad de las otras
personas. Una de las violaciones más frecuente a
este derecho son los casos de privación de la libertad de
manera arbitraria e ilegal, y para mostrar de qué
se tratan estos casos vale la pena aclarar estos dos
conceptos:
La privación de la libertad de manera
arbitraria sucede cuando:
- Se sustenta en una ley nacional, pero ésta es
incompatible con el derecho
internacional de los derechos humanos. - Se realiza como consecuencia del ejercicio del
derecho a: 1) a circular libremente en el territorio y a
establecer su residencia; 2) a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión; 3) del derecho de
reunión. - La inobservancia, total o parcial, de las normas
relativas al derecho a un juicio imparcial. - Se desvían las facultades de detención
con fines impropios o en abuso de poder o mala fe; esto implica
la utilización de la facultad de detención con
fines distintos a los que la Constitución
Política establece. Con base en la normativa
constitucional, las privaciones de libertad únicamente
pueden realizarse con base en un mandamiento judicial, en
flagrancia, o sobre el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del
artículo 28.2 de la Constitución Política:
cuando se trata de capturas administrativas, conforme a los
requisitos establecidos para esta forma de
aprehensión.
Una detención ilegal sucede
cuando:
- Se realiza sin fundamento en una norma
jurídica. - A la persona no se le informa de las razones de la
detención. - La persona privada de libertad no es puesta a
disposición del juez o fiscal
antes de 36 horas o es liberada.- La medida privativa de libertad únicamente
se justifica en la sospecha de que esa persona ha cometido
el delito
que se le imputa; - Disminuye el peligro de ocultamiento o fuga de la
persona y se pueden utilizar otros medios como fianzas o la
prohibición de la persona de salir del país
con el anterior fin; - No existe el riesgo de
que la persona cometa nuevos delitos; - De forma abstracta y general se invocan
"necesidades de investigación"; - No existen motivos fundados de que la persona
intimide a los testigos; - No se justifica en la preservación del
orden público; - Las autoridades no han empleado la debida
diligencia en la investigación del caso o en la
conducción del procedimiento.
- La medida privativa de libertad únicamente
- No se justifica la prisión preventiva. Esta
eventualidad se presenta porque: - No se permite a la persona privada de libertad o a
otras, interponer un recurso de habeas corpus, o cuando
este recurso no es idóneo. - Un funcionario público retenga a una persona
abusando de sus funciones y sin ningún sustento
legal.
El ejercicio del control social en muchas ocasiones pone
en riesgo a los líderes que hacen las denuncias, por lo
cual son aconsejables las acciones colectivas y de gran respaldo
comunitario e institucional. De la misma manera, organizaciones
no gubernamentales defensoras de derechos humanos cumplen una
tarea fundamental de veeduría y de control social por lo
cual hay que respaldarlas y procurar trabajar en alianza con
ellas.
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4. El derecho a no ser
desaparecido
La desaparición forzada se caracteriza porque se
priva de la libertad a cualquier persona contra su voluntad,
cualquiera que sea su forma (detención,
aprehensión, secuestro, entre otras), los captores
generalmente niegan la privación de la libertad de la
persona, no se revela la suerte o el paradero de la persona
privada de la libertad y se le impide el ejercicio de los
recursos legales y de las garantías procesales
pertinentes. Según el derecho internacional de los
derechos humanos, la desaparición forzada se da a lugar
cuando en ella participan agentes del Estado o al menos personas
o grupos de personas que actúan bajo su control,
autorización, apoyo o aquiescencia. Según el
derecho penal
colombiano, la desaparición forzada se tipifica como
delito cuando cualquier persona, indistintamente de su calidad, realice
dicha privación de la libertad.
El control social para el ejercicio de este derecho es
definitivo, ya que solamente la actuación solidaria de la
comunidad puede poner en evidencia la desaparición de uno
de sus miembros y de la misma manera, contribuir con las
autoridades para hallar las soluciones
respectivas.
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5. El derecho al debido proceso
Es el derecho que tienen las personas a que su
detención y juicio estén acordes a las
disposiciones que para tal caso establecen las leyes, siempre y
cuando estas se ajusten a los convenios internacionales.
El derecho a la libertad contempla que cuando una
persona es detenida, tiene derecho al debido proceso, es decir,
que se sigan una serie de protocolos que
garanticen a las personas que serán sometidas a un juicio
justo y acorde a las leyes. En este sentido se deben garantizar
los siguientes derechos:
- Derecho de toda persona a tener acceso a la administración de justicia y a ser
asesorado por un abogado. - Derecho a una audiencia pública y a la
publicidad
de la sentencia. - Derecho a un juez o tribunal competente.
- Derecho a un juez independiente e
imparcial. - Derecho a la defensa.
- Derecho a disponer del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de la defensa. - Derecho a hallarse presente en el
proceso. - Derecho a defenderse personalmente o ser asistido por
un defensor de su elección o de oficio. - Derecho a presentar e interrogar testigos y
peritos. - Derecho a ser asistido gratuitamente por un
intérprete si no conoce el idioma del
tribunal. - Derecho a ser juzgado en un plazo
razonable. - Derecho a no declarar contra sí
mismo. - Derecho a apelar el fallo.
- Derecho a la presunción de
inocencia. - Derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos
hechos. - Derecho a ser indemnizado en caso de error
judicial.
La vigilancia ciudadana sobre el actuar de las
autoridades judiciales de fundamental importancia porque evitar
autoritarismos e inequidades en la aplicación de las
leyes. Es por ello que las audiencias judiciales son
públicas, para que la gente haga seguimiento y control. Es
importante que las comunidades, las asociaciones de abogados
litigantes y los consultorios jurídicos mediante derechos
de petición y otros recursos, soliciten a las autoridades
judiciales rendición de cuentas sobre su
desempeño y sobre el adecuado cumplimiento
de este derecho. Hoy no existe una cultura de control y
vigilancia ciudadana sobre el actuar de las autoridades
judiciales, la cual es definitiva no solo para la transparencia y
la eficiencia y eficacia de la función
judicial, sino para la vigencia del estado social de derecho y
para la consolidación de la democracia.
De otra parte, es importante señalar en este
punto, que el ejercicio del control social cuando realice
denuncias de corrupción debe tener en cuenta en sus
actuaciones el debido proceso y para ello ceñirse a las
normas preestablecidas que regulan la veeduría ciudadana,
procurando aportar pruebas y testimonios.
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6. Derecho a la igualdad y la no
discriminación
La discriminación es una forma de violencia
pasiva que llega a convertirse en muchas ocasiones en agresiones
físicas y psicológicas graves. Quienes discriminan
designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos
y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y
estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia,
sexo, edad, cultura, religión o ideología.
Existen diversos tipos de discriminación, entre
las cuales podemos señalar las
siguientes:
Racismo y xenofobia:
Se fundamente en la teoría
según el cual hay razas humanas que presentan diferencias
biológicas que justifican relaciones de dominio entre
ellas, así como comportamientos de rechazo o
agresión.
Discriminación social y económica:
Tiene su origen en motivos de condición económica,
de linajes y alcurnias, que en razón a su riqueza material
y del poder económico, o que por sus dependencias
genealógicas se sienten "superiores" a las demás
personas.
Discriminación a las mujeres (sexismo,
machismo): Es una conducta que
tiende a considerar que las mujeres son seres inferiores y deben
someterse a los hombres, de tal forma que se les excluye y
disminuye por su condición de género.
Discriminación etarea: Es la
discriminación por edad y se presenta generalmente hacia
los jóvenes y adultos mayores. Se expresa en
exclusión y/o trato inequitativo en el acceso al trabajo,
a ciertas garantías sociales y el ejercicio de algunos
derechos.
Discriminación ideológica y
política: Se presenta cuando a una persona o una
organización social o partidista, se le excluye de las
garantías y de los derechos contemplados para el conjunto
de la sociedad, en razón a su forma de pensar, o por los
principios filosóficos que profesa.
Homofobia: Se sustenta en concebir que las
relaciones afectivas entre personas del mismo sexo se derivan por
conductas enfermas, desviaciones genéticas o problemas
emocionales. Fundamenta el odio y rechazo a los homosexuales.
Discriminación a discapacitados: La
discapacidad en
ocasiones tiende a convertirse en una limitación
más para la sociedad que para quien la padece. El mayor
reto para los discapacitados ha sido mostrar a la sociedad que no
son una clase aparte.
Históricamente han sido compadecidos, ignorados,
denigrados e incluso ocultados en instituciones.
Discriminación a enfermos: Así como
se discrimina a los discapacitados físicos o mentales,
también se hace lo mismo con los que padecen alguna
enfermedad. El ejemplo más común en este caso es el
de los infectados por el virus del
VIH/SIDA.
El control social de la gestión pública
debe visibilizar las formas muchas veces soterradas de
discriminación que se enquistan en las políticas
públicas y en la tradición de los gobernantes y de
las propias comunidades.
Algunas acciones a desarrollar |
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7. El derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica
Este derecho tiene por objeto garantizar a todo ser
humano su protección en el ámbito jurídico,
de tal manera que se le asegure la posibilidad de adquirir
derechos y contraer obligaciones. Se trata de garantizar a nivel
constitucional el reconocimiento de toda persona como sujeto de
derechos, concepto que ha
tenido un amplio desarrollo en el derecho civil,
cuyo contenido se identifica con los denominados atributos de la
personalidad, vale decir, el nombre, el domicilio, la nacionalidad,
el patrimonio, el estado civil y la capacidad.
Algunas acciones a desarrollar |
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8. El respeto a la intimidad y "habeas
data"
Sin duda alguna, el respeto a la vida privada y a la
intimidad tanto personal como familiar se constituye en un valor
fundamental del ser humano, razón por la cual el derecho
ha considerado importante tutelarlo y dictar medidas para evitar
su violación así como para intentar subsanar los
daños ocasionados. Este derecho es tal vez uno de
los que más se vulnera a nivel mundial por el advenimiento
de las nuevas
tecnologías y por la ausencia de un compromiso real
por parte de los medios de
comunicación, quienes explotan libremente la información e imágenes
de celebridades y personajes públicos sin que se adelanten
acciones concretas por frenar esta conducta.
El denominado Habeas data es el derecho que
tienen las personas a conocer la información que sobre si
mismas exista en las bases de datos
tanto públicas como privadas. El derecho a la
intimidad contempla a su vez otros derechos como son:
- El derecho a la inviolabilidad del domicilio, la
correspondencia y las comunicaciones privadas sin orden
judicial. - El derecho a la propia imagen.
- El derecho al honor.
- El derecho a la privacidad informática.
- El derecho a no participar en la vida colectiva y a
aislarse voluntariamente. - El derecho a no ser molestado.
El control social para el ejercicio de este derecho es
definitivo, ya que una persona de manera individual y solitaria
estará siempre en desventaja frente a estos grandes
conglomerados empresariales que solo velan por sus propios
intereses casi siempre de tipo comercial o económico. Es
por ello que se deben crear asociaciones y agremiaciones y buscar
el apoyo de las autoridades para estos efectos.
Algunas acciones a desarrollar |
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9. El libre desarrollo de la
personalidad
Es también conocido como el derecho a la
autonomía personal, el cual garantiza la libertad
individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el
desarrollo de la personalidad y la libertad, para emprender las
actividades individuales o sociales que le permitan a la persona
proyectar su visión de sí mismo.
El concepto de autonomía de la personalidad
comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la
vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para
tomarla. Su finalidad es comprender aquellos aspectos de la
autodeterminación del individuo, no
garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera
que la persona goce de una protección constitucional para
tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime
importantes en su propia vida.
El control social para la garantía de este
derecho es una muestra de
cultura ciudadana y de madurez política de las comunidades
que exige del buen ejemplo de los integrantes de las
veedurías ciudadanas y la ponderación de las
autoridades.
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