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Guía ciudadana para el control social de la gestión pública con enfoque de Derechos humanos (página 2)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

Primera parte:  
 Aspectos
Generales.
 

La participación ciudadana en el control de la
gestión
pública no es otra cosa que el ejercicio de un deber y de
un derecho que tienen todas las personas para vigilar que los
fines del Estado social
de derecho se están cumpliendo a cabalidad y que las
autoridades públicas están desempeñando de
manera correcta el mandato que el pueblo les ha
otorgado

  1. Significado del Control social de la
    gestión pública con enfoque de derechos
    humanos.

Para la legitimidad del estado social de derecho, no
basta solo con que las autoridades no sean corruptas, sino que
además deben garantizar la plena vigencia de los derechos humanos a todos sus
asociados. El Estado
Social de Derecho es aquel que garantiza unos mínimos
vitales universales a los ciudadanos en el marco de una estructura
jurídica de derechos y de deberes. De esta manera, las
autoridades del Estado Social de Derecho tienen unas obligaciones
de tomar medidas para garantizar que los ciudadanos, si no se
pueden proveerse esos mínimos por su propia cuenta, puedan
tener acceso a recursos para
satisfacer dichos mínimos, en condiciones de igualdad.

En el Estado Social de Derecho se atribuye a los poderes
públicos la consecución de los mínimos
vitales para el desarrollo de
una vida digna de todos y cada uno de los miembros de la sociedad; es
decir, se responsabiliza a la
Administración de la tarea de proporcionar a la
generalidad de los ciudadanos las prestaciones
necesarias y los servicios
públicos adecuados para el pleno desarrollo de su
personalidad
reconocida no sólo a través de las libertades
tradicionales, sino también a partir de la
consagración constitucional ? y legal- de los derechos
fundamentales de carácter económico, social y
cultural, así como de los derechos colectivos y del
medio
ambiente.  

La fórmula Estado Social de Derecho quedó
consagrada en la Constitución Política de 1991 en
el artículo 1º. Dicha fórmula tiene una
consecuencia directa para la actuación de las autoridades,
específicamente en cuanto a garantizar la efectividad de
los principios,
derechos y deberes (Arts. 2º y 5º.) y en los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por el
Congreso (Art. 93). De igual manera, el artículo 366
señala que el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de
vida de la población son finalidades del Estado,
específicamente, la solución de las necesidades
básicas insatisfechas en materia de
salud, educación,
saneamiento ambiental y agua
potable. 

     La Corte Constitucional ha
precisado y concretado el alcance de la fórmula de Estado
Social de Derecho. En efecto, de manera muy temprana, la Corte
señaló en sentencia T-426 de 1992 que, "El Estado
social de derecho hace relación a la forma de organización política que tiene como
uno de sus objetivos
combatir las penurias económicas o sociales y las
desventajas de diversos sectores, grupos o personas
de la población, prestándoles asistencia y
protección.

Del principio de Estado social de derecho se deducen
diversos mandatos y obligaciones constitucionales: primariamente,
el Congreso tiene la tarea de adoptar las medidas legislativas
necesarias para construir un orden político,
económico y social justo (Preámbulo, CP art. 2).
Por otra parte, el Estado y la sociedad en su conjunto, de
conformidad con los principios de la dignidad
humana y de la solidaridad (CP
art.1), deben contribuir a garantizar a toda persona el
mínimo vital para una existencia digna. El Estado social
de derecho exige esforzarse en la construcción de las condiciones
indispensables para asegurar a todos los habitantes del
país una vida digna dentro de las posibilidades
económicas que estén a su alcance. El fin de
potenciar las capacidades de la persona requiere de las
autoridades actuar efectivamente para mantener o mejorar el nivel
de vida, el cual incluye la alimentación, la
vivienda, la seguridad
social y los escasos medios
dinerarios para desenvolverse en sociedad". 

Posteriormente, mediante sentencia C-251 de 1997, la
Corte señaló que, "La Constitución acoge la
fórmula del Estado social de derecho, la cual implica que
las autoridades buscan no sólo garantizar a la persona
esferas libres de interferencia ajena, sino que es su deber
también asegurarles condiciones materiales
mínimas de existencia, por lo cual el Estado debe realizar
progresivamente los llamados derechos económicos, sociales
y culturales. El Estado tiene frente a los particulares no
sólo deberes de abstención sino que debe igualmente
realizar prestaciones positivas, sobre todo en materia social, a
fin de asegurar las condiciones materiales mínimas, sin
las cuales no es posible vivir una vida digna. Existe entonces
una íntima relación entre la consagración
del Estado social de derecho, el reconocimiento de la dignidad
humana, y la incorporación de los llamados derechos de
segunda generación. 

Todos estos desarrollos jurisprudenciales,
también tienen su raíz en una vasta normativa
internacional suscrita por Colombia, entre
las cuales vale la pena señalar la Convención
Americana de Derechos Humanos en su artículo 1º,
establece que "los Estados partes en esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que
esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma,
religión,
opiniones políticas
o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social"; y en su artículo 2º
señala que: "Si en el ejercicio de los derechos y
libertades mencionados en el artículo 1º. no
estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro
carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con
arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones de esta Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren
necesarias para hacer efectivos tales derechos y
libertades. 

De igual manera, el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos de Naciones Unidas
establece en su artículo 2º. Que los Estados que
suscriben el pacto: "Se compromete a respetar y a garantizar a
todos los individuos que se encuentren en su territorio y
estén sujetos a su jurisdicción los derechos
reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social". Igualmente que "cada Estado Parte
se compromete a adoptar […] las medidas oportunas para dictar
las disposiciones legislativas o de otro carácter que
fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos
en el Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones
legislativas o de otro carácter".

A nivel constitucional, en el caso colombiano, la
responsabilidad del Estado en materia de respeto de
derechos y de deber de garantía de los mismos se desprende
de la fórmula Estado Social de Derecho, que implica que
las autoridades deben abstenerse de interferir en la esfera
privada de los individuos, pero también es su deber
asegurar condiciones materiales mínimas de existencia, lo
que la Corte Constitucional ha denominado el mínimo vital,
ese conjunto de derechos y de deberes que es necesario tener para
vivir una vida decente. 

Así las cosas, la participación ciudadana
para el control de la gestión pública en un Estado
social de derecho, no es una participación instrumental
que se limita a valorar si los contratos de la
administración
pública se ejecutan con transparencia o a evaluar la
eficiencia y
la eficacia de las
políticas públicas. Se trata de un ejercicio
altamente político que de manera permanente juzga el
cumplimiento de los derechos humanos en la sociedad y que
interpela a las autoridades para que sus acciones los
consoliden.  

Es abundante la literatura y los informes
oficiales que dan cuenta de las bondades del ejercicio de la
veeduría ciudadana. Algunos de dichos rasgos beneficiosos
son: 

  • Permiten que la gente se "apropie de lo
    público"
  • Fomenta la construcción de credibilidad y de
    respeto ciudadano por sus instituciones públicas.
  • Mejora el clima de
    transparencia y de eficiencia y eficacia de la gestión
    pública.
  • Amplía la base de liderazgo
    social y comunitario con perspectiva
    política.
  • Previene la corrupción y el desgreño
    administrativo.
  • Promueve el ejercicio de los derechos y de los
    deberes ciudadanos
  • Permite la reconstrucción del paradigma
    ético de la sociedad.
  • Conlleva al ejercicio de la responsabilidad de los
    servidores
    públicos frente a los ciudadanos.

Algunos desafíos del control
social.
 

Después de más de 20 años de
experimentación de la veeduría ciudadana, son
muchas las lecciones aprendidas y también los
desafíos que pueden apreciarse. Algunos de ellos
son: 

  • Necesidad de superar la "clientelización" de
    la participación ciudadana, según la cual unos
    pocos líderes sociales tradicionales se apoderan de
    manera monopólica de todos los escenarios de
    participación, casi siempre con claros intereses
    particulares o de grupo
    partidista.
  • Necesidad de superar la "burocratización" de
    la participación ciudadana, según la cual las
    regulaciones minuciosas y los trámites y procedimientos
    formales tienen más peso e importancia que lo
    sustantivo. Dicho de otra manera, como flexibilizar los
    mecanismos de participación y hacerlos más
    efectivos de cara a resultados visibles en bienestar y derechos
    humanos, que la gente hoy reclama.
  • Necesidad de superar "el enfoque pedagógico de
    cartilla" en la promoción de la participación
    ciudadana, según el cual, los mayores esfuerzos en
    materia de promoción y operación del control
    social se centran en la pedagogía mediante talleres,
    capacitaciones a distancia, videoconferencias, cartillas y
    libros, etc.
    El esfuerzo central debe orientarse a los resultados de la
    participación y a su impacto en la profundización
    de la democracia y
    del desarrollo
    humano.
  • Necesidad de corregir la dispersión
    institucional que se encarga de la promoción de la
    participación ciudadana, ya sea mediante la centralización en organismos
    especializados o a través de efectivos acuerdos
    interinstitucionales con enfoque de resultados y de impacto
    social.
  • Necesidad de crear un lenguaje
    común entre la administración y los administrados. Hoy
    pareciera que no hay términos comunes, intereses
    comunes, formas comunes de expresar y percibir los resultados
    de la gestión pública3.

 2. ¿Qué son los derechos
humanos? 

Los derechos humanos son aquellas garantías que
tienen todas las personas sin distinción alguna de
etnia,
condición social, religión, filiación
política o condición sexual, y que buscan la
preservación y desarrollo de la vida en unas condiciones
de justicia,
equidad y
dignidad.  

Los derechos humanos buscan garantizar el pleno
desarrollo de las capacidades de las personas y el disfrute de
una vida digna, que le permita la satisfacción de las
necesidades esenciales. Los derechos humanos han sido alcanzados
mediante conquistas históricas y obedecen a momentos
cruciales de la humanidad. 

3. Características de los derechos
humanos
 

Inherentes: Porque son innatos a todos los seres
humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos
con ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un
reconocimiento por parte del Estado, por eso cuando una ley viola los
derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque
va contra la misma naturaleza
humana.  

Universales: Por cuanto se extienden a todo el
género
humano en todo tiempo y
lugar; por tanto, no pueden invocarse diferencias culturales,
sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o
aplicación parcial. Todas las personas: mujeres, hombres,
niños y
niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el
sexo, la cultura o la
religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o
el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y
nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus
derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un
niño como una niña, un indígena como un
campesino, una
mujer como un
hombre, un
árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un
musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un
pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona
honesta.  

Absolutos: Porque su respeto se puede reclamar
indistintamente a cualquier persona o autoridad. Los
derechos humanos imponen una obligación concreta a las
personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que
así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio
respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras
leyes y
también aquellos que no lo están aún, como
por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o
sea, el derecho a no prestar el servicio
militar por razones de creencias morales o religiosas) o el
derecho a la propiedad
colectiva de la tierra en
el caso de las comunidades indígenas, y tantos
otros.

Inalienables: Por ser irrenunciables, al
pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser
humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal
virtud, no pueden trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo
ningún título. La persona humana no puede, sin
afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos.
Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los
ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos
derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados
(eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos
situaciones que se dan en Colombia. Por un lado, el que por
determinadas circunstancias se suspendan las garantías
constitucionales no implica que desaparezcan o estén
extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo
limitado y dentro de las razones que originaron la
suspensión, las formas de protección están
sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no
ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes. Por otro lado,
el derecho a la participación política que
contempla la elección de nuestros gobernantes, el control
de sus acciones, la participación en la toma de
decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos
nuestro derecho con el político o partido político
de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los
elegidos nuestro legítimo derecho a participar
políticamente en la vida del país. En realidad lo
que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de
llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es
muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a
participar libre y abiertamente.

Inviolables: Porque ninguna persona o autoridad
puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las
justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las
exigencias del bien común de la sociedad. Nadie puede
atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere
decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el
respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser
contrarias a éstos y las políticas
económicas y sociales que se implementan tampoco. Por
ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo
ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad,
ni por la acción
de fuerzas policiales o militares ni de ningún grupo al
margen de la ley, ni por políticas económicas que
condenan a la muerte por
desnutrición o hambre a la
población.

Imprescriptibles: Porque no se pierden por el
transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace
uso de ellos o no.

Como la humanidad es cambiante, las necesidades
también, por ello a través del tiempo vamos
conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte
del patrimonio de
la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos
humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca),
aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a
reivindicarlos.

Indisolubles: Porque forman un conjunto
inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su
contenido esencial9, al tener igual grado de
importancia. Los derechos humanos están relacionados entre
sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación
ni pensar que unos son más importantes que otros. La
negación de algún derecho en particular significa
poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo
que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa
de los demás. Es así, como no podemos disfrutar
plenamente de nuestro derecho a la educación si no
estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada,
ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos
niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

Indivisibles: Porque no tiene jerarquía
entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de
otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de
otro. Los derechos humanos están relacionados entre
sí. Debemos partir del principio de que todos los derechos
son fundamentales por lo que no debemos establecer ningún
tipo de jerarquía entre ellos y mucho menos creer que unos
son más importantes que otros. Es difícil pensar en
tener una vida digna si no disfrutamos de todos los derechos.
Violar cualquiera de ellos es atentar contra la dignidad humana,
que se fundamenta en la igualdad y la libertad, tal
como lo establece el Artículo 1 de la Declaración
Universal cuando establece que todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos. Si partimos de la
definición de integralidad como partes integrantes de un
todo, queda claro que en el caso de los derechos humanos
significa que estos son indivisibles e interdependientes. Tal y
como lo afirma el Relator Especial de Naciones Unidas en su
informe sobre la
realización de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de 1992: todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse
igual atención y urgente consideración a
la aplicación, promoción y protección de los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales. En síntesis,
la integralidad la entendemos como lo plantea también el
Relator Especial cuando afirma que la promoción, el
respeto y el disfrute de ciertos derechos humanos y libertades
fundamentales no pueden justificar la denegación de otros
derechos y libertades fundamentales.10

Irreversibles: Porque todo derecho formalmente
reconocido como inherente a la persona humana queda
irrevocablemente integrado a la categoría de derecho
humano, categoría que en el futuro no puede
perderse.

Progresivos: Porque dado el carácter
evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es
posible que en el futuro se extienda la categoría de
derecho humano a otros derechos que en el pasado no se
reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento
se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto,
inherentes a toda persona.

Es importante tener presente la relación de
interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir,
que la vigencia de unos es precondición para la plena
realización de los otros, de forma tal que la
violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por
afectar otros derechos. Sería el caso, por ejemplo, el del
derecho a la libertad de reunión y asociación y el
de libertad sindical, no podría asumirse el respeto del
primero si existiera imposibilidad de constituir sindicatos y
viceversa.

Conscientes de ello la Conferencia
Mundial de derechos humanos (Viena- Austria, 1993)
señaló con su Declaración: "Todos los
derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes
y están relacionados entre sí. La comunidad
internacional debe tratar los derechos humanos en general de
manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a
todos el mismo énfasis. Debe tenerse en cuenta la
importancia de las particularidades nacionales y regionales,
así como los diversos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean
cuales fueren sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y
proteger todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales".11

Igualmente, al ser universalmente obligatoria la
aplicación de estos derechos bajo cualquier punto de vista
e incluso en aquellos casos en que no haya sanción expresa
ante su incumplimiento, les da un carácter de exigibilidad
ante los Estados. Por ello, "Existen niveles de obligaciones
comunes a todos los derechos humanos, que corresponden (…) a
una obligación de respeto, una obligación de
protección y una obligación de satisfacción.
De modo tal que ninguna categoría de derecho es en si
misma más o menos exigible, sino que a cada derecho humano
le corresponden distintos tipos de obligaciones
exigibles".12

Segunda parte: 
 Los Derechos Humanos de la
primera generación.
 

En su origen, en el siglo XVIII, los derechos civiles y
políticos recibieron varios nombres como: derechos
individuales, derechos innatos, derechos esenciales y "derechos
del hombre y del ciudadano". La característica general de
estos derechos es que aluden a una serie de garantías
individuales propios de las personas, tanto por su
condición humana como por su pertenencia como ciudadanos
de cualquier Estado, a este grupo de derechos le denominamos hoy
derechos de primera generación.  

Estos derechos están actualmente reconocidos en
la totalidad de las constituciones de los Estados cuyo
régimen tiene forma de Estado de Derecho. Por otra parte,
ya no son concebidos como derechos individuales por cuanto se
asumen asociados a los derechos económicos, sociales y
culturales, así como a los derechos de tercera
generación, lo cual implica que son derechos colectivos y
complementarios unos con otros. Este grupo de derechos los
componen los siguientes:  

1. El derecho a la vida 

Se refiere al derecho que tienen las todas personas a
mantener y desarrollar plenamente su existencia. No se trata
solamente de mantenernos con vida, sino de poder
disfrutar de nuestra existencia de manera digna. Esto implica
mantenernos alejados de flagelos como la violencia, el
hambre, la pobreza, el
analfabetismo,
la humillación, el desempleo y todas
aquellas circunstancias que puedan afectar nuestra existencia
tanto física
como emocional.   En el derecho a la vida confluyen todos
los demás derechos humanos pues la vida se entiende como
una condición de bienestar a la cual todos tenemos derecho
y que la humanidad en su conjunto está obligada a
garantizar a la totalidad de sus integrantes.  

La garantía al derecho a la vida es la base del
control social control social, por lo cual siempre hay que
tenerlo presente como norte todas las actuaciones de los grupos
sociales de control y de las veedurías
ciudadanas.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Denunciar ante las autoridades competentes
    todo tipo de privación de la vida y
    ejecución sumaria.
  • Exigir que los casos de privación de
    la vida sean investigados y sancionados por las
    autoridades competentes, evitando la impunidad.
  • Promover el seguimiento y sanción a
    los casos de inasistencia médica por parte de
    los centros hospitalarios. Adelantar las respectivas
    denuncias bien documentadas y aportando las pruebas necesarias.
  • Velar porque se realicen planes de asistencia
    alimentaria a poblaciones vulnerables y poner en
    conocimiento de las autoridades la
    situación de hambre que padezcan familias o
    grupos sociales.
  • Estimular la creación de expresiones
    culturales que den cuenta del derecho a la vida y
    promuevan la paz y la convivencia, tales como obras de
    teatro, canciones, obras literarias y
    cuentos.
  • Adelantar jornadas de sensibilización
    sobre el derecho a la vida en los
    medios de comunicación local, para lo cual
    puede hacerse uso de las emisoras de radio y televisión
    comunitaria.
  • Promover que se adelanten acciones
    encaminadas a evitar que las personas mueran de forma
    violenta, tales como la prevención de la
    conducción de automóviles en estado de
    embriaguez, el control al porte de armas, las restricciones de horarios
    para menores de edad.
  • Exigir programas educativos para prevenir el
    uso del alcohol y las sustancias
    psicoactivas.
  • Promover el control y sanción a los
    casos de conductores en estado de
    embriaguez.
  • Solicitar la realización de
    campañas para evitar el porte de armas y exigir
    que se controle y restrinja el uso de las
    mismas.
  • Promover que se adelanten programas de
    aprovechamiento del tiempo libre en jóvenes como
    una forma de evitar el fenómeno del
    pandillismo. 
  • Exigir el seguimiento y sanción a
    quienes contaminen el medio ambiente y promover la
    implementación de planes de manejo y
    conservación ambiental. Hay que recordar a
    manera de ejemplo, que destruir el aire
    y las fuentes de agua, es atentar contra la vida no solo
    humana, sino de otras especies de la naturaleza.
  • Adelantar marchas y desfiles pacíficos
    como una forma de protesta y de resistencia civil, cuando se presenten
    atentados contra la vida y la dignidad de las personas.
    Se trata de romper la indiferencia y de expresar el
    rechazo a conductas violatorias a este derechos vengan
    de donde vengan.

2. Derecho a la protección de la dignidad
humana y de la honra. 
 

El reconocimiento de este derecho implica que nadie
puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser
víctima de daños mentales o morales que le impidan
conservar su estabilidad psicológica.   Todas las
personas tienen derecho a mantener y conservar su integridad
física, psíquica y moral. La
integridad física conlleva la preservación de todas
las partes y tejidos del
cuerpo, lo que implica la preservación de la salud. La
integridad psíquica es la conservación de todas las
habilidades motrices, emocionales e intelectuales.
La integridad moral hace referencia al derecho de cada ser humano
a desarrollar su vida de acuerdo con sus convicciones y la
necesidad de ser respetado y tratado con dignidad.
 

El control social debe entonces propender por evitar los
abusos de poder y el autoritarismo en las relaciones
interpersonales. Debe tener la precaución de no
lesionar la honra de las personas y tener sumo cuidado con sus
pronunciamientos y acusaciones.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Poner en conocimiento de las autoridades
    competentes o interponer los recursos necesarios contra
    funcionarios, empleados públicos o agentes de
    las fuerzas policiales, que violen el derecho a la
    integridad personal sea en uso de sus funciones o fuera de ellas.
  • Instar a los Fiscales y los Jueces a ejercer
    todas las acciones necesarias a fin de sancionar a los
    responsables de casos de tortura y/o tratos crueles e
    inhumanos.
  • Cooperar con las autoridades judiciales en el
    aporte de pruebas y testimonios que ayuden a combatir
    la impunidad en las violaciones a los derechos
    humanos.
  • Propender por la protección especial a
    los defensores de derechos humanos, para lo cual la
    comunidad puede expresar de manera publica su apoyo y
    respaldo no dejándolos solos en su actuar y
    contribuyendo con sus planes y programas.
  • Promover el control de los centros de
    reclusión evitando el hacinamiento, la falta de
    alimentos y agua, la falta de
    atención médica, la falta de elementos
    básicos para la higiene femenina y la reclusión
    en régimen de aislamiento durante
    períodos prolongados de tiempo. Las familias de
    los internos pueden constituir un comité para
    estos efectos y buscar el apoyo de la
    Personería.
  • Incitar a que se fortalezcan las leyes y se
    castigue ejemplarmente a los responsables de todas las
    formas de violencia y/o explotación sexual
    contra las mujeres, niños y niñas. Las
    asociaciones de padres de familia pueden cumplir una importante
    tarea en esta perspectiva, así como las
    asociaciones de mujeres y los sindicatos.
  • Adelantar campañas contra el rumor, el
    chisme y demás actos que lesionen el honor y la
    honra de los individuos y de las organizaciones
    sociales. 
  • Solicitar que se adelanten campañas
    contra la discriminación de las personas y
    que se sancione a los responsables de estas
    conductas.
  • Con las Universidades y Colegios se pueden
    adelantar campañas para sensibilizar a los
    comunicadores sociales y a la opinión publica
    sobre el derecho a la honra y a la dignidad de las
    personas.

3. Derecho a la libertad y seguridad
personal  
 

Una de las condiciones indispensables para que una
persona realice sus propios fines, desenvolviendo su personalidad
y propendiendo a lograr su felicidad, es precisamente la
libertad, concebida no solamente como una mera potestad
psicológica de elegir propósitos determinados y
escoger los medios de ejecución de los mismos, sino como
una actuación (del estado y la sociedad) sin limitaciones
o restricciones que la hagan imposible o impracticable y que solo
encuentra limite donde comienza la libertad de las otras
personas.  Una de las violaciones más frecuente a
este derecho son los casos de privación de la libertad de
manera arbitraria e ilegal, y para mostrar de qué
se tratan estos casos vale la pena aclarar estos dos
conceptos: 

La privación de la libertad de manera
arbitraria sucede cuando: 

  1. Se sustenta en una ley nacional, pero ésta es
    incompatible con el derecho
    internacional de los derechos humanos.
  2. Se realiza como consecuencia del ejercicio del
    derecho a: 1) a circular libremente en el territorio y a
    establecer su residencia; 2) a la libertad de pensamiento,
    conciencia y religión; 3) del derecho de
    reunión.
  3. La inobservancia, total o parcial, de las normas
    relativas al derecho a un juicio imparcial.
  4. Se desvían las facultades de detención
    con fines impropios o en abuso de poder o mala fe; esto implica
    la utilización de la facultad de detención con
    fines distintos a los que la Constitución
    Política establece. Con base en la normativa
    constitucional, las privaciones de libertad únicamente
    pueden realizarse con base en un mandamiento judicial, en
    flagrancia, o sobre el desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del
    artículo 28.2 de la Constitución Política:
    cuando se trata de capturas administrativas, conforme a los
    requisitos establecidos para esta forma de
    aprehensión.

Una detención ilegal sucede
cuando: 

  1. Se realiza sin fundamento en una norma
    jurídica.
  2. A la persona no se le informa de las razones de la
    detención.
  3. La persona privada de libertad no es puesta a
    disposición del juez o fiscal
    antes de 36 horas o es liberada.

    • La medida privativa de libertad únicamente
      se justifica en la sospecha de que esa persona ha cometido
      el delito
      que se le imputa;
    • Disminuye el peligro de ocultamiento o fuga de la
      persona y se pueden utilizar otros medios como fianzas o la
      prohibición de la persona de salir del país
      con el anterior fin;
    • No existe el riesgo de
      que la persona cometa nuevos delitos;
    • De forma abstracta y general se invocan
      "necesidades de investigación";
    • No existen motivos fundados de que la persona
      intimide a los testigos;
    • No se justifica en la preservación del
      orden público;
    • Las autoridades no han empleado la debida
      diligencia en la investigación del caso o en la
      conducción del procedimiento.
  4. No se justifica la prisión preventiva. Esta
    eventualidad se presenta porque:
  5. No se permite a la persona privada de libertad o a
    otras, interponer un recurso de habeas corpus, o cuando
    este recurso no es idóneo.
  6. Un funcionario público retenga a una persona
    abusando de sus funciones y sin ningún sustento
    legal.

El ejercicio del control social en muchas ocasiones pone
en riesgo a los líderes que hacen las denuncias, por lo
cual son aconsejables las acciones colectivas y de gran respaldo
comunitario e institucional. De la misma manera, organizaciones
no gubernamentales defensoras de derechos humanos cumplen una
tarea fundamental de veeduría y de control social por lo
cual hay que respaldarlas y procurar trabajar en alianza con
ellas.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Poner en conocimiento de los organismos
    defensores de los derechos Humanos (Personerías,
    Defensoría del Pueblo, Procuraduría,
    etc.) los casos en los cuales las personas sean
    sometidas a privaciones arbitrarias o ilegales de la
    libertad. En lo posible, aportar pruebas.
  • Realizar seguimiento a las políticas
    sociales de los gobiernos locales y nacionales, que
    deben orientarse a la equidad, el bien común y
    la generación de oportunidades para que las
    personas puedan alcanzar sus ideales de
    vida. 
  • Propender porque las entidades territoriales
    adelanten campañas y programas tendientes a
    fomentar la tolerancia y el respeto a las
    diferencias. 
  • Hacer seguimiento a los mecanismos de
    prevención y sanción de formas laborales
    injustas o arbitrarias.
  • Fomentar la prevención y
    sanción de nuevas formas de esclavitud como la trata de personas y
    la prostitución infantil, así
    como el rechazo social a estas conductas.
  • Seguimiento a la formulación de
    campañas para prevenir y condenar socialmente el
    secuestro, las retenciones arbitrarias y
    el desplazamiento forzado. Además de solicitar
    que se adelanten programas de atención a las
    víctimas de estos delitos.
  • Velar porque las autoridades competentes
    promuevan el acceso a la propiedad para poblaciones
    vulnerables, así como la protección de
    los derechos adquiridos frente a los casos de
    expropiación de viviendas y/0
    tierras.

 4. El derecho a no ser
desaparecido 

La desaparición forzada se caracteriza porque se
priva de la libertad a cualquier persona contra su voluntad,
cualquiera que sea su forma (detención,
aprehensión, secuestro, entre otras), los captores
generalmente niegan la privación de la libertad de la
persona, no se revela la suerte o el paradero de la persona
privada de la libertad y se le impide el ejercicio de los
recursos legales y de las garantías procesales
pertinentes.  Según el derecho internacional de los
derechos humanos, la desaparición forzada se da a lugar
cuando en ella participan agentes del Estado o al menos personas
o grupos de personas que actúan bajo su control,
autorización, apoyo o aquiescencia. Según el
derecho penal
colombiano, la desaparición forzada se tipifica como
delito cuando cualquier persona, indistintamente de su calidad, realice
dicha privación de la libertad.  

El control social para el ejercicio de este derecho es
definitivo, ya que solamente la actuación solidaria de la
comunidad puede poner en evidencia la desaparición de uno
de sus miembros y de la misma manera, contribuir con las
autoridades para hallar las soluciones
respectivas.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Denunciar y hacer seguimiento a los procesos que se adelanten contra quienes
    estén involucrados en casos de
    desaparición forzada.
  • Vigilar la eficacia de las acciones
    emprendidas por el Estado para el esclarecimiento de
    los casos, procesamiento de los responsables y
    reparación a las víctimas y/o sus
    familias en los casos de desaparición
    forzada.
  • Velar porque se ofrezcan garantías
    para que los organismos defensores de derechos humanos
    puedan adelantar su trabajo.
  • Constituir asociaciones de familiares de
    desaparecidos para que se articulen a las redes
    nacionales e internacionales que condenan este crimen y
    que hacen acciones para evitar su impunidad y para que
    las personas retenidas vuelvan al seno de su hogar y de
    sus actividades cotidianas

5. El derecho al debido proceso 

Es el derecho que tienen las personas a que su
detención y juicio estén acordes a las
disposiciones que para tal caso establecen las leyes, siempre y
cuando estas se ajusten a los convenios internacionales.
 

El derecho a la libertad contempla que cuando una
persona es detenida, tiene derecho al debido proceso, es decir,
que se sigan una serie de protocolos que
garanticen a las personas que serán sometidas a un juicio
justo y acorde a las leyes. En este sentido se deben garantizar
los siguientes derechos: 

  • Derecho de toda persona a tener acceso a la administración de justicia y a ser
    asesorado por un abogado.
  • Derecho a una audiencia pública y a la
    publicidad
    de la sentencia.
  • Derecho a un juez o tribunal competente.
  • Derecho a un juez independiente e
    imparcial.
  • Derecho a la defensa.
  • Derecho a disponer del tiempo y de los medios
    adecuados para la preparación de la defensa.
  • Derecho a hallarse presente en el
    proceso.
  • Derecho a defenderse personalmente o ser asistido por
    un defensor de su elección o de oficio.
  • Derecho a presentar e interrogar testigos y
    peritos.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un
    intérprete si no conoce el idioma del
    tribunal.
  • Derecho a ser juzgado en un plazo
    razonable.
  • Derecho a no declarar contra sí
    mismo.
  • Derecho a apelar el fallo.
  • Derecho a la presunción de
    inocencia.
  • Derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos
    hechos.
  • Derecho a ser indemnizado en caso de error
    judicial.

La vigilancia ciudadana sobre el actuar de las
autoridades judiciales de fundamental importancia porque evitar
autoritarismos e inequidades en la aplicación de las
leyes. Es por ello que las audiencias judiciales son
públicas, para que la gente haga seguimiento y control. Es
importante que las comunidades, las asociaciones de abogados
litigantes y los consultorios jurídicos mediante derechos
de petición y otros recursos, soliciten a las autoridades
judiciales rendición de cuentas sobre su
desempeño y sobre el adecuado cumplimiento
de este derecho. Hoy no existe una cultura de control y
vigilancia ciudadana sobre el actuar de las autoridades
judiciales, la cual es definitiva no solo para la transparencia y
la eficiencia y eficacia de la función
judicial, sino para la vigencia del estado social de derecho y
para la consolidación de la democracia.

De otra parte, es importante señalar en este
punto, que el ejercicio del control social cuando realice
denuncias de corrupción debe tener en cuenta en sus
actuaciones el debido proceso y para ello ceñirse a las
normas preestablecidas que regulan la veeduría ciudadana,
procurando aportar pruebas y testimonios.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Propender porque los organismos de control y
    vigilancia hagan respetar los derechos de las personas
    capturadas, detenidas ó retenidas.
     
  • Crear organizaciones sociales de defensa de
    los derechos de las personas privadas de la libertad,
    para lo cual las asociaciones de abogados litigantes,
    los defensores públicos y los consultorios
    jurídicos de las Universidades pueden ser de
    gran apoyo.
  • Instar a que se respete efectivamente el
    derecho a la presunción de inocencia de las
    personas.
  • Exigir que se facilite la defensa y que se
    asigne un abogado de oficio cuando las personas lo
    requieran.
  • Promover en escuelas y colegios, así
    como en el seno de las diversas organizaciones
    comunitarias, el
    conocimiento de este derecho y aplicarlo de manera
    ejemplar en todas las actuaciones donde se trate de
    evaluar o juzgar el comportamiento de una
    persona.
  • Vincular a los Consultorios Jurídicos
    de las facultades de derecho de las Universidades, para
    que apoyen a las comunidades y a las personas en la
    defensa, protección y promoción de este
    derecho.

6. Derecho a la igualdad y la no
discriminación 
 

La discriminación es una forma de violencia
pasiva que llega a convertirse en muchas ocasiones en agresiones
físicas y psicológicas graves. Quienes discriminan
designan un trato diferencial o inferior en cuanto a los derechos
y las consideraciones sociales de las personas, organizaciones y
estados. Hacen esta diferencia ya sea por el color de piel, etnia,
sexo, edad, cultura, religión o ideología

Existen diversos tipos de discriminación, entre
las cuales podemos señalar las
siguientes: 

Racismo y xenofobia:
Se fundamente en la teoría
según el cual hay razas humanas que presentan diferencias
biológicas que justifican relaciones de dominio entre
ellas, así como comportamientos de rechazo o
agresión.  

Discriminación social y económica:
Tiene su origen en motivos de condición económica,
de linajes y alcurnias, que en razón a su riqueza material
y del poder económico, o que por sus dependencias
genealógicas se sienten "superiores" a las demás
personas.  

Discriminación a las mujeres (sexismo,
machismo):
Es una conducta que
tiende a considerar que las mujeres son seres inferiores y deben
someterse a los hombres, de tal forma que se les excluye y
disminuye por su condición de género.
 

Discriminación etarea: Es la
discriminación por edad y se presenta generalmente hacia
los jóvenes y adultos mayores. Se expresa en
exclusión y/o trato inequitativo en el acceso al trabajo,
a ciertas garantías sociales y el ejercicio de algunos
derechos.  

Discriminación ideológica y
política:
Se presenta cuando a una persona o una
organización social o partidista, se le excluye de las
garantías y de los derechos contemplados para el conjunto
de la sociedad, en razón a su forma de pensar, o por los
principios filosóficos que profesa.  

Homofobia: Se sustenta en concebir que las
relaciones afectivas entre personas del mismo sexo se derivan por
conductas enfermas, desviaciones genéticas o problemas
emocionales. Fundamenta el odio y rechazo a los homosexuales.
 

Discriminación a discapacitados: La
discapacidad en
ocasiones tiende a convertirse en una limitación
más para la sociedad que para quien la padece. El mayor
reto para los discapacitados ha sido mostrar a la sociedad que no
son una clase aparte.
Históricamente han sido compadecidos, ignorados,
denigrados e incluso ocultados en instituciones. 

Discriminación a enfermos: Así como
se discrimina a los discapacitados físicos o mentales,
también se hace lo mismo con los que padecen alguna
enfermedad. El ejemplo más común en este caso es el
de los infectados por el virus del
VIH/SIDA.
 

El control social de la gestión pública
debe visibilizar las formas muchas veces soterradas de
discriminación que se enquistan en las políticas
públicas y en la tradición de los gobernantes y de
las propias comunidades.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Constituir asociaciones comunitarias contra
    todas las formas de discriminación, en
    particular de las que antes hemos señalado.
    Estas organizaciones o asociaciones pueden velar por
    los derechos de los excluidos, adelantar
    campañas de sensibilización y de
    pedagogía sobre el derecho y contribuir a
    combatir la impunidad frente a las violaciones que se
    presenten.
  • Evaluar las políticas públicas,
    así como los planes y proyectos que adelante la
    administración valorando si ellos promueven
    alguna discriminación. Valorar en los
    beneficiarios a cuantas personas vinculadas a grupos
    tradicionalmente excluidos, es una forma de contribuir
    a visibilizar si hay descuido o desatención, o
    alguna forma de discriminación. Esta tarea se
    puede adelantar en las Veedurías ciudadanas o en
    los ejercicios de rendición de cuentas de los
    gobernantes.
  • No tolerar y recriminar públicamente
    todo tipo de discriminación. Se pueden hacer
    marchas, festivales culturales, encuentros de integración para la defensa,
    protección y promoción de este
    derecho
  • Propender porque se adelanten programas
    educativos y de sensibilización publica para
    erradicar todo tipo de
    discriminación.
  • Denunciar y hacer seguimiento a los casos de
    estigmatización o persecución de las
    minorías.
  • Exigir el cumplimiento de las
    políticas de inclusión de cuotas
    femeninas en el sector
    público.
  • Buscar que se vinculen laboralmente personas
    discapacitadas y que las acciones que adelantan las
    autoridades faciliten su
    integración.
  • Denunciar y exigir que se haga seguimiento a
    casos de discriminación y segregación por
    cualquier causa en todo tipo establecimientos
    públicos.
  • Velar porque no se discrimine a los
    discapacitados y enfermos.
  • Buscar que se incentive la
    participación comunitaria con énfasis en
    poblaciones vulnerables (niños, jóvenes,
    mujeres, y adultos mayores).
  • Seguimiento a los procesos disciplinarios
    realizados a funcionarios públicos que promuevan
    la segregación, la discriminación y el
    acoso
    sexual.

 7. El derecho al reconocimiento de la
personalidad jurídica 

Este derecho tiene por objeto garantizar a todo ser
humano su protección en el ámbito jurídico,
de tal manera que se le asegure la posibilidad de adquirir
derechos y contraer obligaciones. Se trata de garantizar a nivel
constitucional el reconocimiento de toda persona como sujeto de
derechos, concepto que ha
tenido un amplio desarrollo en el derecho civil,
cuyo contenido se identifica con los denominados atributos de la
personalidad, vale decir, el nombre, el domicilio, la nacionalidad,
el patrimonio, el estado civil y la capacidad. 

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Promoción de jornadas especialmente en
    áreas rurales y urbanas deprimidas, o en
    aquellas con presencia de población desplazada,
    en las que se lleve a cabo la inscripción en el
    registro civil a las personas que no
    aparecen en el mismo, con el lleno de las formalidades
    de ley.
  • Fomento a la educación de los
    servidores públicos para que se respeten las
    particularidades de los grupos étnicos en la
    designación del nombre y la afiliación de
    cada comunidad.

8. El respeto a la intimidad y "habeas
data" 
 

Sin duda alguna, el respeto a la vida privada y a la
intimidad tanto personal como familiar se constituye en un valor
fundamental del ser humano, razón por la cual el derecho
ha considerado importante tutelarlo y dictar medidas para evitar
su violación así como para intentar subsanar los
daños ocasionados.  Este derecho es tal vez uno de
los que más se vulnera a nivel mundial por el advenimiento
de las nuevas
tecnologías y por la ausencia de un compromiso real
por parte de los medios de
comunicación, quienes explotan libremente la información e imágenes
de celebridades y personajes públicos sin que se adelanten
acciones concretas por frenar esta conducta.  

El denominado Habeas data es el derecho que
tienen las personas a conocer la información que sobre si
mismas exista en las bases de datos
tanto públicas como privadas.  El derecho a la
intimidad contempla a su vez otros derechos como son:
 

  • El derecho a la inviolabilidad del domicilio, la
    correspondencia y las comunicaciones privadas sin orden
    judicial.
  • El derecho a la propia imagen.
  • El derecho al honor.
  • El derecho a la privacidad informática.
  • El derecho a no participar en la vida colectiva y a
    aislarse voluntariamente.
  • El derecho a no ser molestado.

El control social para el ejercicio de este derecho es
definitivo, ya que una persona de manera individual y solitaria
estará siempre en desventaja frente a estos grandes
conglomerados empresariales que solo velan por sus propios
intereses casi siempre de tipo comercial o económico. Es
por ello que se deben crear asociaciones y agremiaciones y buscar
el apoyo de las autoridades para estos efectos.

Algunas acciones a desarrollar
en el marco del control social de la gestión
pública

  • Propender porque las autoridades competentes
    eviten la violación del domicilio, la
    violación o retención de la
    correspondencia y la interferencia de las
    comunicaciones sin una orden judicial. Hacer las
    denuncias respectivas.
  • Denunciar los casos de acoso e
    invasión de la vida privada de las personas con
    fines comerciales o como un medio de
    extorsión.
  • Constituir asociaciones de miembros de bases
    de datos, para hacer valer sus
    derechos.
  • Velar porque se tomen acciones frente a los
    casos de espionaje corporativo e interceptación
    de las comunicaciones con fines
    comerciales.
  • Denunciar los casos en los cuales no se les
    permita a las personas acceder a la información
    que sobre si mismas tengan las entidades
    públicas o privadas.
  • Propender porque se reglamente el derecho a
    la intimidad y que las violaciones al mismo sean
    sancionadas por las autoridades competentes de manera
    ejemplar.
  • Velar porque se promueva y difunda el derecho
    a la intimidad.

9. El libre desarrollo de la
personalidad 
 

Es también conocido como el derecho a la
autonomía personal, el cual garantiza la libertad
individual para tomar decisiones que conciernen y afectan el
desarrollo de la personalidad y la libertad, para emprender las
actividades individuales o sociales que le permitan a la persona
proyectar su visión de sí mismo.  

El concepto de autonomía de la personalidad
comprende toda decisión que incida en la evolución de la persona en las etapas de la
vida en las cuales tiene elementos de juicio suficientes para
tomarla. Su finalidad es comprender aquellos aspectos de la
autodeterminación del individuo, no
garantizados en forma especial por otros derechos, de tal manera
que la persona goce de una protección constitucional para
tomar, sin intromisiones ni presiones, las decisiones que estime
importantes en su propia vida.  

El control social para la garantía de este
derecho es una muestra de
cultura ciudadana y de madurez política de las comunidades
que exige del buen ejemplo de los integrantes de las
veedurías ciudadanas y la ponderación de las
autoridades.

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